REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000066
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD, C.A. (SEREGELCA)
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: FREDDY JOSÉ PACHECO DÍAZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO BELTRÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000066, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.869 debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 05-11-2009, anotado bajo el N° 15, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada comparece el ciudadano FREDDY JOSÉ PACHECO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.934.321, como persona natural y como PRESIDENTE de la empresa SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD, C.A. (SEREGELCA), debidamente asistido por el Abogado BELTRÁN JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.847.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD, C.A. (SEREGELCA)”; desde el día 15-04-1996, como Chofer, laborando hasta el día 30-12-2008, fecha esta última en la que alega renuncio de manera voluntaria, procediendo a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e Intereses, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades, lo cual asciende a un total de Bs. 31.862,11. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral en un período comprendido desde el 15 de abril de 1996 hasta el mes de diciembre de 2001 y posteriormente desde el mes de diciembre de 2005 hasta 30 de diciembre de 2008, en estos dos períodos el actor laboró mediante contratos de construcción que comenzaban y terminaban en una fecha determinada, los cuales al finalizar le era pagada la liquidación correspondiente, en consecuencia desconoce el monto total demandado. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), de la siguiente forma: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.500,00) para el día 20-04-2010, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.500,00) para el día 20-05-2010 y la cantidad restante de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00) para el día 05-06-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Trabajador junto con su Apoderado Judicial declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado la totalidad del monto acordado nada queda a deber la empresa por los montos y conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento en el pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/mgm.-
|