REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000001
PARTE ACTORA: AMALIO RAFAEL AVILA BARRETO, FRANKLIN JOSE SALAZAR GUEVARA Y JOSE RAFAEL QUIJADA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO NUEVA ESPARTA COUNTRY
CLUB, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUNEIMA CORDERO Y JOEL LUÍS BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de abril de abril de dos mil diez (2010), siendo las doce meridiúm (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000001, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos AMALIO RAFAEL AVILA BARRETO, FRANKLIN JOSÉ SALAZAR GUEVARA Y JOSÉ RAFAEL QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.998.098, V-19.115.030 y V-12.505.297, respectivamente, según de evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-10-2009, anotados bajo los Nros. 04, 03 y 57, Tomos 99, 99 y 98, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, respectivamente; y por la parte demandada DESARROLLOS NUEVA ESPARTA COUNTRY CLUB, C.A., comparece la Abogada JUNEIMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 23-05-2008, anotados bajo el Nro. 30, Tomo 63, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa DESARROLLOS NUEVA ESPARTA COUNTRY CLUB, C.A.; ciudadanos, AMALIO RAFAEL AVILA BARRETO, del 02-03-2009 hasta el 12-05-2009, como albañil de primera, con un salario de Bs. 66,66 diario; FRANKLIN JOSÉ SALAZAR GUEVARA, del 03-03-2009 hasta el 13-05-2009, como obrero de primera, con un salario de Bs.49,63; y JOSÉ RAFAEL QUIJADA, del 23-03-2009 hasta el 11-05-2009, como albañil de primera, con un salario de Bs. 85,02 diario; los cuales alegan fueron despedidos de forma injustificada, procediendo a demandar Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2009, Bono de Asistencia Marzo-Mayo 2009, Pago Oportuno Mayo-Noviembre 20089, Cesta Tickets, Indemnización Art. 125. Segunda: La parte demandada declara que no reconoce la relación laboral, y que no es procedente la aplicación de la convención colectiva; no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la empresa ofrece pagar a los trabajadores reclamantes la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.959,92); discriminados de la siguiente forma: Al ciudadano AMALIO RAFAEL AVILA BARRETO, ofrece pagar la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares con 14/100 (Bs.4.069,14), al ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR GUEVARA, ofrece pagar la suma de Tres Mil Doscientos Setenta Bolívares con 55/100 (Bs. 3.270,55), y al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIJADA, ofrece pagar la suma de Dos Mil Seiscientos Veinte Bolívares con 23/100 (Bs. 2.620, 23); sumas éstas que serán pagaderas en el periodo comprendido desde el día 13-04-2010 hasta el día 30-04-2010. Tercera: La representante judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelado los montos totales acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a sus representados. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la oportunidad fijada, dará derecho a los actores a exigir la inmediata ejecución del presente acuerdo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-

LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LAPARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.-

ESV/jrm.-