REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000707
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO MARCANO
ASISTIDO POR LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, MARYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRO-OBRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000707, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano PEDRO PABLO MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-517.572, debidamente asistido por los Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogados DIEGO PÉREZ y MARYS ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.143 y 50.817, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-12-2008, anotado bajo el Nº 23, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada INVERSIONES PRO-OBRA, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 22-06-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 05 de diciembre del 2007, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES PRO-OBRA, C.A, cuya actividad económica es la rama de la construcción, desempeñándose como VIGILANTE, cumpliendo una jornada de trabajo nocturna, en horario de 6 p.m. a 7 a.m., de lunes a domingo, devengando inicialmente un salario semanal de Bs. 100,00 hasta el día 12-05-2008, cuando comenzó a devengar un salario semanal conforme a lo establecido en la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Bs. 41,36 diarios, señalando para todos los efectos de la presente demanda un salario integral semanal de Bs.524,95, y de Bs.74,99 diarios, hasta el 31-08-2008 fecha en la cual terminó la relación laboral por terminación de la obra, por lo que demanda el pago de salarios pendientes (retroactivo), antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, bono nocturno y otros conceptos laborales, para un total demandado de VEINTIDOS MIL QUNIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.531,83). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el último salario y la causa y fecha de terminación de la relación laboral, pero desconoce la aplicación del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Construcción, así como la fecha de inicio de la relación laboral, por lo que igualmente desconoce que se le adeude al trabajador diferencia de salario, teniendo un tiempo de servicio efectivo de tres meses diecinueve días a partir del día 12-05-2008, habiéndole cancelado al trabajador al término de la relación laboral la cantidad de Bs.3.305,94, tal como se señala en el libelo de la demanda. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano PEDRO PABLO MARCANO, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en dos cuotas iguales de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una, para ser canceladas en fechas 01-10-09 y 30-10-09, respectivamente. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Por último, ambas partes convienen en que la falta de pago de una o más cuotas en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del monto total acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
GMC/ldm.-
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