REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000399
PARTE ACTORA: JAIVI JOSÉ ROSAS y DEIVIS ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRISTOR, C. A. y la ciudadana ROSELYS BRITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAHMARA GONZÁLEZ CORCEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000399 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.405, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JAIVI JOSÉ ROSAS y DEIVIS ROSAS, titulares de la Cédula de Identidad N°s. V- 15.895.636 y V-17.847.233, respectivamente, según se evidencia en Instrumentos Poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 08-10-2008, quedando anotados el primero bajo el número 41, Tomo 90 y el segundo bajo el número 45, Tomo 89, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada INVERSIONES BRISTOR, C. A. y la ciudadana ROSELYS BRITO, comparece la Abogada. TAHMARA GONZÁLEZ CORCEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.531, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 54, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 06-08-2009, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.

Se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, constante de diez (10) folios útiles, junto con dieciocho (18) folios anexos, y la demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, junto con ocho (08) folios anexos.-

Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con la Juez han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda, debiendo descontar el preaviso no laborado a cada trabajador. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada conviene en cancelar a cada extrabajador la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 583,05), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día 16 de octubre de 2009 por ante la sede de este Juzgado. En consecuencia, el Apoderado judicial de la parte actora declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez sea cancelado el monto adeudado, nada quedará a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/mgm.-