REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000069
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ Y FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMANUEL MARTÍN EUGENIO ALBORNOZ MILIANI.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEIDEN SALAZAR Y RAFAEL FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000069, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, los ciudadanos FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ Y RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.856.373 y 14.054.835, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-acta presentado en este juzgado en fecha 03-03-2009; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 18-04-2007, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por el extrabajador y desconoce la aplicación del contrato colectivo para los trabajadores de la construcción. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: cuatro cuotas de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) cada uno, pagaderas los días 09/10/2009, 26/10/2009, 05/11/2009 y 10/12/2009 y al ciudadano FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: cuatro cuotas de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.250,00) cada uno, pagaderas los días 09/10/2009, 26/10/2009, 05/11/2009 y 10/12/2009. SEGUNDO: El trabajador y su apoderado judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes señalados, nada quedará a deberle al demandado a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho a los trabajadores a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/er.-