REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000341
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ MARÍN
ASISTIDO POR LOS PROCURADORES ESPECIALES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES y ABG. MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000341, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparecieron los abogados DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143 y MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, comparece la parte demandada Sociedad Mercantil TEXTILES GAMS, C.A; representada por la Abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 75, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO. PARTE DEMANDADA
LOS PROCURADORES ESPECIALES
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.

GMC/YR/yvs.-