REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000514
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA
PARTE DEMANDADA: AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE “GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN BARRETO MACÍAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000514, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE “GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO”, el Abogado JUAN RAMÓN BARRETO MACÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.591, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de abril de 2009, anotado bajo el N°. 85, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en original y copia a efectum videndi.
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
|