En esta fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve, siendo las diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAMARIEN, C.A., contra el Ciudadano RICARDO ALFONZO MARTÍNEZ; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Doctora ROSA CARREÑO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.282, de una comisión policial al mando del Sargento Segundo Germán Enrique Gil Pérez, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.953.428, y un delegado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado Ciudadana Carolina Leal, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 6.366.096, y se constituyó en un inmueble conformado por un Town House, distinguido con el Nro. A-12, ubicado en el Conjunto Residencial Villa El Griego, Etapa A, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraban Presente el ciudadano Ricardo Alfonso Martínez Pérez, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.462.326, en su carácter de parte demandada a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento de Ejecución que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus bienes y pertenencias bajo su cuenta y riesgo suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este Estado la Doctora ROSA CARREÑO CASTILLO, Apoderada Judicial de la Parte Actora, antes identificada expone: Solicito a este Tribunal se habiliten todas las horas necesarias para la práctica de la presente medida. Igualmente solicito muy Respetuosamente a este honorable Tribunal me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble, anteriormente identificado libre de bienes y personas, así mismo se fije el correspondiente cartel y una vez que se efectúe la entrega material efectiva del inmueble a favor de mi poderdante; se remita la presente comisión en original y con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo En este estado el Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. Siendo las Siete Post-Meridiem este Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial Doctora ROSA CARREÑO CASTILLO quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. Y en cuanto a la solicitud de devolución de la presente comisión este Tribunal se reserva proveer por auto separado. Terminado el acto del Traslado el Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Siete y Treinta Post-Meridiem (7:30P.M). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSÁNGEL MORENO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA COMISION POLICIAL
EL..
DELEGADO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARCANO DE ESTE ESTADO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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