CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 304-09 de fecha 22 de septiembre de 2009 constante de veintiocho (28) folios útiles.-

Acta de Traslado

En esta fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve, siendo las diez Antes Meridiem (10:00A.M), previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Ciudadana MARISELDA MERA DE CRUZ, contra el Ciudadano CARLOS JOSE OCHOA GOMEZ, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se trasladó el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la Parte Actora doctora ANTONIA BELLO CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.719, de una Comisión Policial al mando del distinguido Oswaldo González, titular de la cédula de identidad número V-14.221.900, y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle principal de El Datíl, casa signada con el Nro. 5, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta el cual mide Trece Metros (13 Mts.) de frente por Treinta y Seis Metros (36 Mts.) de fondo, o sea una superficie de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (468 Mts.2), cuyos linderos y medidas son: Norte: en Once Metros (11 Mts.) con terrenos que son o fueron de José Melitón Romero, Dionisia Bertilia Romero de Morao, Eufrosina Virgilia Romero Velásquez, María Paulina Romero de Padrón, Eusebia Emeteria Romero de León, Timoteo, Jesús, Pedro simón Tadeo Velásquez y Pedro Nicolás Velásquez, Sur: En Trece Metros (13 Mts.) con Calle Sardina; Este: En Treinta y Tres Metros (33 Mts.) con terrenos que son o fueron de José Meliton Romero, Dionisio Bertilia Romero de Morao, Eufrosina Virgilia Romero Velásquez, María Paulina Romero de Padrón, Eusebia Emeteria Romero de León, Timoteo, Jesús, Pedro Simón Tadeo Velásquez y Pedro Nicolás Velásquez, Oeste: En Treinta y Seis Metros (36 Mts.) con terrenos que son o fueron de José Meliton Romero Dionisio Bertilia Romero de Morao, Eufrosina Virgilia Romero Velásquez, María Paulina Romero de Padrón, Eusebia Emeteria Romero de León, Timoteo, Jesús, Pedro simón Tadeo Velásquez y Pedro Nicolás Velásquez. Sitio señalado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Karla Estefanía Ochoa Felizzola, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.324.337, en su carácter de ocupante del inmueble a quien se le notificó la Misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, posteriormente se hizo presente la ciudadana Carmela Felizzola Giordano, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.906.676, en su carácter de ocupante del inmueble; a quien igualmente se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones quienes manifestaron llevarse sus pertenencias y bienes muebles existentes en el inmueble bajo su cuenta y riesgo, relevando al Tribunal y a la Depositaria de responsabilidad alguna, suministrándole el Tribunal el Transporte para el traslado de los mismos. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora Antonia Bello Castillo, anteriormente identificada expone: solicito muy respetuosamente del Tribunal se me nombre Depositaria Judicial del Inmueble a Secuestrar tal como lo establece el Artículo 599 ordinal Séptimo (7mo) del Código de Procedimiento Civil, así mismo se declare Secuestrado el Inmueble donde nos encontramos constituidos y se fije el correspondiente Cartel de Notificación una vez practicada la mencionada medida. Seguidamente el Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada en auto, el Tribunal nombra Depositaria Judicial a la Doctora Antonia Bello Castillo, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley; seguidamente se declara secuestrado el inmueble anteriormente descritos en la presente acta y lo pone en posesión de la Parte Actora, en su Apoderada Judicial Doctora Antonia Bello Castillo antes identificada, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble. En este estado la apoderada judicial de la Parte Actora Doctora Antonia Bello Castillo, expone a los fines del resguardo del inmueble Secuestrado solicito del Tribunal se nombre Cerrajero para que proceda al cambio de las cerraduras que actualmente posee el inmueble donde nos encontramos constituidos. Visto lo expuesto por la apoderada Judicial de la parte Actora, el Tribunal nombra Cerrajero al Ciudadano: Ramón José Guerra González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.308.954, quien estando presente aceptó, el cargo y prestó Juramento de Ley, procediendo al cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble, y haciendo entrega en este acto de un juego llaves a la Depositaria nombrada al efecto.Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:00 Post-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. ROSANGEL MORENO



LA…..


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


LAS NOTIFICADAS


EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg.MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR