REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 23 de septiembre de 2009.
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: DENIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.829.119, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: LISMELDYS CISNEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.389, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INEULYS BEATRIZ MORENO SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 12-11-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano DENIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.829.119, este domicilio, contra el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, de este domicilio.-
En fecha 22-01-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 27-01-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 08-07-2009, comparece la parte actora, y consigna escrito de Reforma de la demanda.-
En fecha 10-07-2009, se Admitió la Reforma de Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 10-07-09, se apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y se exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara la medida encomendada por el Tribunal.-
En fecha 29-07-09, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se trasladó y constituyó en compañía de la Apoderada de la parte actora Dra. LISMELDYS CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.389, Parte Demandante y por la otra el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, debidamente asistido por la Dra. INEULYS BEATRIZ MORENO SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594, Parte Demandada y exponen: “…Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente proceso, solicito a la apoderada judicial, me conceda un plazo hasta las 4:00 p.m. del día jueves 30 de julio de 2009, para entregar el inmueble libre de bienes y personas… Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora expone. …En nombre de mi representado, acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada en los términos expuesto…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, debidamente asistido por la Dra. INEULYS BEATRIZ MORENO SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio trece (13) y catorce (14) del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, debidamente asistido por la Dra. INEULYS BEATRIZ MORENO SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594, Parte Demandada y la Dra. LISMELDYS CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.389, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 29 de Julio de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.282-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cuarenta y nueve (49) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante trazado azul. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP Nº 1.282-08.
Homologación Interlocutoria.