REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 17-09-09, suscrita por el abogado EDGAR NAVARRO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo preventiva, en vista de que la parte demandada no cumplió de manera voluntaria a la sentencia emitida en fecha 21-07-09, este Tribunal en virtud de que del cómputo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso estipulado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de esto, y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, Sociedad Mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, hasta cubrir la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), que corresponde el doble de la suma ordena en el fallo dictado en fecha 21-07-09 emitido por este Juzgado, por concepto de honorarios profesionales de las mensualidades establecidas en el contrato de servicio, conforme a lo previsto en la cláusula primera y cuarta de dicho contrato. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que corresponde a la suma que se ordenó cancelar por ese concepto.
En consecuencia, se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien en los actuales momentos se encuentre a cargo de la distribución, con el propósito de que ejecute lo resuelto. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 10517-08.-
En esta misma fecha se libró el correspondiente mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-