REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000139
ASUNTO : OP01-D-2008-000139

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Defensora Pública No. 03 de esta Sección Adolescente, en el cual solicita de este despacho judicial se decrete la Prescripción de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 31 de Marzo de 2.009, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, revisó la sanción privativa de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y procedió a sustituirla por la sanción de reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de la sanción inicialmente impuesta es decir, por UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por cuanto de la revisión efectuada al Expediente se evidencia que el sancionado no ha cumplido con la regla de conducta que les fueron impuestas, hasta la presente fecha, y siendo que la misma sanción, requiere del transcurso de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) y hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso éste superior al previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción, de regla de conducta que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 31/03/09 en la cual se modificó la sanción, a reglas de conducta por el lapso de UN (1) MES VEINTICINCO (25) DÍAS, han transcurrido hasta hoy, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. Y en Atención a lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez











10:18 AM