Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000068
ASUNTO : OP01-D-2005-000068
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 27-07-2009, cursante al folio 189 de la Tercera Pieza, escrito presentado por el Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de: reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES DIEZ (10) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 22-05-08, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de privación de libertad, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, de UN (1) AÑO UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, y reglas de conducta consistente en: trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución; no permanecer fuera del domicilio después de las 7:00 pm. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las siguientes: 03-06-08, 08-10-08, 03-11-08, 27-07-09; con lo cual tiene cumplido 4 presentaciones que equivalen a CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS; En relación a la obligación de trabajar solo en autos cursa una constancia de trabajo de fecha 09-09-08 que riela al folio 164, y la cual no señala tiempo de inicio del trabajo. En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido después de la modificación de la sanción solamente el 24-09-08, con lo cual tiene acreditado UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor publico No. 01, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones ante el Tribunal: por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, que cumplió en relación a las reglas de conducta: presentarse al Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS: CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS; En cuanto a la sanción de libertad asistida tiene acreditado ante los Servicios auxiliares que ha cumplido UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS. En autos no consta el lapso de cumplimiento de la obligación de trabajar. Así se decide. Se fija para el martes 13 de octubre de 2009, a las 10:30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
9:54 AM
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