Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005360
ASUNTO : OP01-P-2007-005360

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 10-07-09, escrito presentado por la Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas a las Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, de cumplimiento simultaneo, observando para ello, en cuanto a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: PRIMERO: En fecha 02-06-2008, este Tribunal de Ejecución le impuso las sanciones a cumplir. En fecha 03-06-2008 este Tribunal de Ejecución sustituyó la obligación de estudiar por trabajar, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción impuesta, modificación que le fue impuesta en fecha 25-06-08. SEGUNDO: Se observa que en relación al cumplimiento de reglas de conducta que la adolescente consignó constancia de trabajo: del 08-09-08 al 14-09-08; del 24-11-08 al 29-11-08; del 24-05-09 al 08-05-09 con lo cual acumuló un cumplimiento de CINCO (5) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. TERCERO: En relación a la sanción de libertad Asistida: tiene acreditada ante los Servicios Auxiliares las siguientes asistencias: 02-08-08; 21-07-08; 27-07-08; 04-08-08; 11-08-08; 18-08-08; 15-09-08; 25-09-08; 29-09-08; 08-10-08; 13-10-08; 21-10-08; 04-11-08; 10-11-08; 28-05-09; 11-06-09; 25-06-09 con lo cual ha acreditado un cumplimiento de OCHO (8) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. En cuanto a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: PRIMERO: En fecha 02-06-2008, este Tribunal de Ejecución le impuso las sanciones a cumplir. SEGUNDO: Se observa que en relación al cumplimiento de reglas de conducta la que la adolescente consignó constancia de estudio: de la misión Rivas (vencedora) en las fechas: 10-11-08, 18-05-09; con lo cual acumuló un cumplimiento de SEIS (6) MESES OCHO (8) DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. TERCERO: En relación a la sanción de libertad Asistida: tiene acreditada ante los Servicios Auxiliares las siguientes asistencias: 17-11-08, 24-11-08, 28-05-09, 04-06-09, 11-06-09, 18-06-09, 02-07-09, 06-08-09, 13-08-09, 27-08-09, con lo cual tiene acreditado diez asistencias mensuales con un cumplimiento de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir SEIS (6) MESES. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor publico No. 01 y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas a la SANCIONADAS, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, que cumplió en relación a las reglas de conducta: obligación de trabajar y estudiar respectivamente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en la obligación de trabajar CINCO (5) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. En cuanto a la libertad asistida cumplió OCHO (8) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en la obligación de estudiar SEIS (6) MESES OCHO (8) DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la libertad asistida cumplió DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir SEIS (6) MESES. Así se decide. Se fija para el Lunes 05 de Octubre de 2009, a las 9:30 am la Audiencia a fin de imponerlas del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.


10:47 AM