REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OY01-D-2002-000003

ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE JOVEN ADULTO POR CAPTURA


En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde comparece previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la DISIP, en virtud de la captura realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e informado a este Tribunal mediante oficio NINST-1220/204-439-09 de fecha 21/09/2009 ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como el Defensor Público Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA. Seguidamente la Juez procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra al adolescente antes mencionado, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, a lo cual manifestó: “Me dieron cinco tiros por la espalda he quedado convaleciente ahora estoy trabajando con mi tío Julio José Ramos en la Tapicería y tuve que salir de la isla porque me querían matar y desde el 2008 estoy en la dirección que di ahorita, y me comprometo a cumplir con lo que me resta de la sanción y traer la constancia de trabajo esta semana y como estoy trabajando pido que lo que me falta lo cumpla presentando la constancia de trabajo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Dr. JOSE LUIS GARCIA (EN SUSTITUCION DE ABG. PATRICIA RIBERA) QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por mi representado solicito de este Tribunal los siguientes puntos: primero que se actualice el cómputo del tiempo que tiene cumplido de sanción mi representado y que el tiempo que le falte por cumplir se le modifique por la obligación de trabajar en virtud de lo expresado por el mismo sancionado, quien se ha comprometido ante este tribunal a consignar la constancia de trabajo esta semana; y segundo: que se de cómo justificado el incumplimiento de mi representado por lo manifestado y asimismo se deje sin efecto en consecuencia la orden de captura librada contra el joven adulto debido a que la misma ya se ha agotado en su contenido. Es todo”. Visto lo manifestado por las partes, con fundamento en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Garantista como es este Ejecutor de los derechos que tiene el sancionado a preservar su vida e integridad física por cuanto en autos consta evidentemente que fue objeto de cinco disparos que ameritó su intervención, razón por la cual es factible lo por él manifestado de que tuvo que irse de Margarita ante el peligro que corría su vida y es la razón es por lo que se declara como justificado el incumplimiento de su sanción; en consecuencia se revoca la orden de captura que al efecto dictó este Tribunal y se ordena librar los correspondientes oficios. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se proceda a practicar un nuevo cómputo del tiempo cumplido de las sanciones impuestas se acuerda de conformidad por ser procedente y el cual se practicará por auto separado. TERCERO: En cuanto a la solicitud de modificación de sanción impuesta por el lapso que le falta por cumplir al sancionado, este Tribunal proveerá sobre el particular una vez conste en autos la constancia de que efectivamente trabaja. CUARTO: Se decreta su libertad y se insta al sancionado a cumplir con las sanciones impuestas. Siendo las 04:35 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA
(EN SUSTITUCION DE ABG. PATRICIA RIBERA)
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ
4:35 PM