Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Circuito Judicial Penal
Sección Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Tribunal Temporal Primero de Control

La Asunción, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000275
ASUNTO : OP01-D-2008-000275


SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 561, LITERAL D DE LA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Constituido el Tribunal Temporal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Temporal, DRA. TAMARA RIOS PEREZ y la Secretaria, DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, vista la solicitud planteada por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES y la DRA. SIKIÚ ANGULO FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, ambas adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual requieren de este despacho judicial acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° OP01-D-2008-000275, toda vez que lo actuado es insuficiente para requerir de manera responsable el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien suscribe emite los siguientes pronunciamientos, bajo los parámetros del artículo 324 del mismo cuerpo normativo.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES y la DRA. SIKIÚ ANGULO FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, ambas adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DEFENSA: DR. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, en su carácter de Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

VÍCTIMA: Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.905.916, domiciliado en el Sector Agua de Vaca, Calle Las Flores, casa N° 176, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio al presente proceso penal con la detención flagrante del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. En fecha seis (06) de Noviembre del mismo año (2008), el detenido fue presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este sistema especializado, cuando le imputó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículos 416 del Código Penal, en agravio del Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO, por los siguientes hechos: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar, ya que, momentos antes, en la Panadería que está ubicada cerca del Liceo de Los Robles, le propinó un golpe en la boca al adolescente CARLOS VALERIO CORDERO, ocasionándole traumatismo contuso leve…”

El Ministerio Público, en tal virtud, solicitó la imposición de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la ley especial de la materia, lo cual fue acordado por el Tribunal en la oportunidad correspondiente, requiriendo, de la misma forma, autorización para continuar con la investigación.

El adolescente en su primera declaración procesal, impuesto plenamente de los derechos consagrados en su favor, señaló: “Yo no le quité la cadena al muchacho pero si le di un golpe en la boca porque estaba hablando mal de mi en la calle y por eso le metí su golpe.”

La defensa pública designada al imputado, por su parte, no se opuso a la imposición de Medidas Cautelares y solicitó la práctica de las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y sociales contempladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal c de la citada ley y autorizó la continuación de la investigación.

En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) la representación fiscal consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito el correspondiente escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibido ante este tribunal el mismo día, con el cual da por finalizada la etapa de investigación. Seguidamente la Juez Titular de este Despacho ordenó notificar a las partes de dicha solicitud, habiéndose consignado la última de las boletas libradas en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009), sin embargo, se aprecia de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para citar a la víctima, Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO, que: “No se ubicó casa con el número 176 en la zona y el Ciudadano Carlos Cordero es desconocido en la misma, según informan vecinos del sector, entre ellos la SRA. FELICIA DE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.242.428.” En consecuencia, la víctima no ha sido notificada del la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, a los fines de ejercer su derecho a oponerse o no a que sea declarada con lugar la misma, en atención a las facultades que para las víctimas de delitos comunes prevé el artículo 120, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo ese el único domicilio suministrado por el Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO en el proceso penal, siendo infructuosas las diligencias realizadas para ubicarle, el Tribunal entiende representados sus intereses por el Ministerio Público, institución que ostenta la titularidad de la acción penal y decide cuando procede o no ejercerla en los delitos que, como éste, son enjuiciables de oficio. Sin embargo, para la víctima queda aun a salvo su facultad de recurrir de la presente decisión, una vez le sea notificada, de conformidad con el numeral 8 del mismo artículo.

Se colige del contenido del escrito presentado por las representantes de la Vindicta Pública, quienes actúan con el carácter acreditado en autos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio público, que lo actuado hasta la fecha es insuficiente para requerir de manera responsable el enjuiciamiento del adolescente imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO, por cuanto no consta en autos que la víctima se haya realizado en el Servicio de Medicatura Forense evaluación Médico-Legal.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela, el primero (01) de julio de dos mil (2000), nuestro país asumió el modelo procesal penal acusatorio, el cual lleva implícita la eliminación de la confesión como la prueba reina en el proceso penal, tal orientación jurídica se ha mantenido a lo largo de las distintas reformas de que ha sido objeto dicho cuerpo normativo. Esto acarrea que el Ministerio Publico, en representación del Estado y en uso del Ius Puniendi, ostenta la titularidad de la acción penal. En tal virtud, si no cuenta con todos los elementos para requerir la aplicación de procedimiento abreviado, tiene el ineludible deber de desarrollar una fase investigativa antes de formular una acusación como acto conclusivo.

Al Fiscal del Ministerio Público no sólo corresponde una función unilateral de búsqueda de condena, en resguardo de los intereses del colectivo que representa, también corresponde dentro del proceso penal el deber de actuar de buena fe para que la investigación arroje, tanto elementos inculpatorios que permitan el ejercicio de la Acción Penal, como también elementos exculpatorios, en orden a cumplir con el objetivo del proceso penal que es la búsqueda de la verdad, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia a las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Carta Magna.

En tal sentido este despacho judicial observa efectivamente el Ministerio Público practicó diligencias de investigación con miras al esclarecimiento de los hechos, no obstante, se desprende de la revisión de las actuaciones traídas al expediente que las mismas no condujeron a elementos de interés criminalístico que permitieran sustentar la existencia del hecho.

De suyo, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autoriza al Fiscal del Ministerio Público a poner fin a la investigación a través de la solicitud del sobreseimiento de la causa como acto conclusivo. En su literal d señala que éste puede ser requerido cuando resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 estatuye taxativamente el elenco de supuestos de procedencia del sobreseimiento en el proceso penal venezolano. En el ordinal 4° de este artículo se aprecia como una de sus causales que, cuando a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado procede el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, este TRIBUNAL TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE la causa seguida al adolescente imputado, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.438.674, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, dice no recordar fecha de nacimiento, con dieciséis (16) años de edad, hijo de la Ciudadana Tamara Lucy González, de oficio indefinido, domiciliado en el Sector Los Robles, calle El Calvario, casa N° 18, de color blanco, ubicada cerca de una clínica, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en el Asunto Penal N° OP01-D-2008-000275, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículos 416 del Código Penal, en agravio del Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO, en virtud de que lo actuado hasta la fecha es insuficiente para requerir, de manera responsable, el enjuiciamiento del joven adulto imputado, de conformidad con los artículos 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que no consta en autos que la víctima se haya realizado en el Servicio de Medicatura Forense evaluación Médico-Legal.

Corolario de lo anterior, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía cumpliendo el sobreseído. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se ordena, igualmente, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de que sea destruida la reseña levantada al hoy sobreseído con ocasión del presente proceso penal, en el sistema de información policial, ello en observancia al derecho constitucional establecido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Actuando en la oportunidad procesal a que nos conllevan los artículos 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en tal sentido SOBRESEE la causa seguida al adolescente imputado, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Asunto Penal N° OP01-D-2008-000275, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículos 416 del Código Penal, en agravio del Ciudadano CARLOS VALERIO CORDERO, en virtud de que lo actuado hasta la fecha es insuficiente para requerir, de manera responsable, el enjuiciamiento del joven adulto imputado, de conformidad con los artículos 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que no consta en autos que la víctima se haya realizado en el Servicio de Medicatura Forense evaluación Médico-Legal. SEGUNDO: Corolario de lo anterior, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía cumpliendo el hoy sobreseído, según lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena, igualmente, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de que sea destruida la reseña levantada al hoy sobreseído con ocasión del presente proceso penal, en el sistema de información policial, ello en observancia al derecho constitucional establecido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

DRA. TAMARA RIOS PÉREZ


LA SECRETARIA

DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
TRP/Tamara

10:10 AM