Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000357
ASUNTO : OP01-D-2009-000357
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNALTEMPORAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en funciones de Juez Temporal Profesional de la Sección de Adolescentes, la Secretaria Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ y el Alguacil JESUS ALBERTO MORENO.
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR:
Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA , Defensor Privado Domicilio procesal: Calle Miranda, N° 5, Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. Sikiú Angulo Ferrer, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy martes veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las 04:30 horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2009-000357, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Privado, Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA. Seguidamente se procedió a identificar plenamente al adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: “IDENTIDAD OMITIDA. Se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió tener un defensor de su confianza, a lo que el Tribunal procedió a tomar juramento al Dr. JOSÉ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, titular de la cedula de identidad N° 5.219.994 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.185, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo se le tomó la juramentación de ley conforme lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien señala a todos los efectos procesales su domicilio procesal: Calle Miranda, N° 5, Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta ”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Presento ante este Tribunal al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraba en labores de patrullaje, en la Calle Brisas del Valle, se encontraron 03 personas entre ellas al adolescente que al ver a la comisión arrojaron un objeto por lo que efectuaron la detención de los mismo verificando que el objeto lanzado se trataba de un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, diseñada para percutir calibre 12, e incautando igualmente dos cartuchos calibre 12. Consigno en este acto experticia Nº 9700-073-LRC-1535-B-1008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Solicita se continúe la investigación por la via ORDINARIA, conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se solicita LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, quien expuso: “Esta defensa solicita la libertad plena de mi representado acogiéndome en este acto a la solicitud de la representante fiscal. Es todo. es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Íbamos caminando los tres y vimos la policía, seguimos caminando, en eso nos pararon pero yo desconozco si ellos tiraron o no tiraron nada. eso es todo lo que yo tengo que decir. Es todo” Seguidamente Se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, quien expuso: “.Esta defensa no tiene nada más que agregar. Es todo” ESTE TRIBUNAL, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Debido Proceso, marco de referencia procesal penal de carácter insoslayable para los operadores de justicia. Su numeral 6 estatuye el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas, cuando señala que nadie podrá ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos en una ley preexistente como delitos o faltas. En el caso de marras se observa que la representación del Ministerio Público ha narrado en este acto las circunstancias en las cuales se practicó la aprehensión del detenido, no obstante, aunque las mismas aluden al procedimiento de detención en flagrancia, la misma se practicó sin la presencia de testigos y de la misma manera se llevó a cabo la presunta incautación del arma de fabricación casera señalada por los funcionarios como presente en el lugar de los hechos. Por tal virtud no imputó al detenido ningún hecho punible y en consecuencia no le solicitó medida cautelar alguna. En consecuencia, no existiendo elementos de convicción, lo ajustado y acertado en derecho, es decretar la libertad plena del adolescente de autos, en observancia a la garantía establecida en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al Ministerio Público a continuar con la investigación por la vía ordinaria, sólo respecto al hecho. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decreta la continuación de la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en observancia a la garantía establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad SEGUNDO: Se ordena remitir Oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se sirvan eliminar la reseña policial que por el presenrte caso se haya levantado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en observancia a la garantía establecida en el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se deja constancia que la motiva de la presente Decisión Interlocutoria, queda expresa en esta acta, tal como consta precedentemente y a los efectos del “Sistema Juris 2000”, se registrará la actuación en el campo “Resolución” la misma. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de esta acta. Así se decide.- Siendo las 05:30 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01,
Dra. TAMARA RIOS PEREZ
LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO FERRER
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA
LA SECRETARIA ,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
4:39 PM
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