Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Circuito Judicial Penal
Sección Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Tribunal Temporal Primero de Control
La Asunción, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000346
ASUNTO : OP01-D-2009-000346
La Asunción, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
AUTO DE ACUMULACIÓN
Revisados como han sido los folios que integran el Libro de Ingreso de Asuntos Penales (L1), este Tribunal Temporal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Temporal, DRA. TAMARA RIOS PEREZ y la Secretaria, DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ, observa que rielan insertos los datos correspondientes a dos (02) asuntos penales numerados OP01-D-2009-000346 y OP01-D-2009-000348, seguidos a los adolescentes imputados, Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, el primero, y al imputado, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el segundo. Ahora bien, revisado el contenido del Acta de Calificación de Procedimiento relativa al asunto OP01-D-2009-000348, se puede apreciar en el punto quinto de la decisión, explanado entre sus folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), que las partes intervinientes en dicho acto solicitaron la acumulación de ambos asuntos penales, por cuanto se trataría del mimo hecho, sin embargo, tal pedimento no pudo proveerse en su oportunidad, habida cuenta que transcurría el receso judicial y la otra causa reposaba en la sede del Archivo Judicial.
Por todo lo expuesto, corresponde a quien suscribe razonar si efectivamente existe algún elemento de conexidad entre ambas causas y si se encuentran en la misma etapa procesal para proceder a su acumulación. En tal sentido se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil nueve (2009), la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos, según su indicación textual: “Presento ante este Tribunal a los adolescentes anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con motivo de la denuncia interpuesta por el Ciudadano DÁMASO LUIS INDRIAGO, quien señala a los adolescentes como dos (02) de las tres (03) personas que lo agredieron físicamente, utilizando para ello objetos contundentes como piedras, además de propinarle golpes en diferentes partes del cuerpo, hecho sucedido frente al restaurante “El Fondeadero”, ubicado en Pampatar. A la víctima se le practicó evaluación forense, apreciándose que presenta herida suturada en cuero cabelludo, región occipital y herida contusa en pabellón auricular izquierdo, determinándose al final que las lesiones son de carácter leve y ameritan un tiempo de curación de ocho (08) días. Estima esta representación fiscal que ambos adolescentes encuadran en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416, en concordancia con el 424, ambos del Código Penal venezolano…” SEGUNDO: En fecha once (11) de Septiembre de dos mil nueve (2009), la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA según su indicación textual: “Presento ante este Tribunal al adolescente antes identificado, quien fue puesto a la orden de este juzgado en virtud de la declinatoria de competencia procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en horas de la tarde del día ocho (08) de Septiembre de dos mil nueve (2009), con motivo de la denuncia interpuesta por el Ciudadano DÁMASO LUIS INDRIAGO, quien señala a los adolescentes como dos (02) de las tres (03) personas que lo agredieron físicamente, utilizando para ello objetos contundentes como piedras, además de propinarle golpes en diferentes partes del cuerpo, hecho sucedido frente al restaurante “El Fondeadero”, ubicado en Pampatar. Se evidencia que la víctima presentó lesiones, que, de acuerdo a lo señalado en constancia médica expedida en el Hospital Militar, consisten en herida en el cuero cabelludo y herida en la región auricular izquierda. Estima esta representación fiscal que el adolescente encuadra en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416, en concordancia con el 424, ambos del Código Penal venezolano…” TERCERO: De la literalidad de los dichos de la representante del Ministerio Público en ambos actos de calificación de procedimiento nos conduce a afirmar que se trata efectivamente de un mismo hecho punible y que los tres (03) adolescentes no pudieron ser presentados ante la autoridad judicial en el mismo acto por cuanto el imputado IDENTIDAD OMITIDA, indujo en error a las autoridades policiales al identificarse, bajo otra identidad, como mayor de edad. De lo aseverado se colige que ambas causas guardan una conexión objetiva y que se encuentran en el mismo estado procesal, es decir, en etapa de investigación, los tres (03) adolescentes cumplen medidas cautelares sustitutivas de libertad y esperan la consignación del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público. CUARTO: El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...” Asimismo, el artículo 74 Ejusdem reza: “El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”
Queda claro de la lectura del artículo 73 Ibidem que el desideratum del legislador es que no se conozcan por separado causas relativas a un mismo hecho, aun cuando sea competente el mismo tribunal y, por interpretación en contrario de las excepciones que prevé el artículo 74 del citado cuerpo normativo, se advierte la importancia de que ambas causas se encuentren en la misma etapa procesal para que sea útil su acumulación para su posterior decisión.
En consecuencia, este TRIBUNAL TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ACUMULACIÓN de los asuntos penales OP01-D-2009-000346 y OP01-D-2009-000348, seguidos a los adolescentes imputados, Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, el primero, y al imputado, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el segundo, EN RESGUARDO DEL Principio de Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Realícese por Secretaría lo conducente en el Sistema de Gestión, Documentación y Distribución Iuris 2000, con el objeto de asignar a los asuntos penales acumulados la nomenclatura OP01-D-2009-000346, la cual queda en trámite, a los fines legales consiguientes. Regístrese, diarícese y cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
DRA. TAMARA RIOS PÉREZ
LA SECRETARIA
DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
TRP/Tamara
1:10 PM
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