TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000122
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves (17) de septiembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las once (11:00) horas y minutos de la Mañana, habiendo transcurrido un lapso de espera mayor a una hora de la fijada por este despacho para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Hizo acto de presencia la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en su carácter de Juez Temporal en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal Dra. SIKIU ANGULO FERRER, la Defensora Pública Penal N° 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA y el Alguacil JESUS FRONTADO. Dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente de marras, así como la victima ciudadano CARLOS ENRIQUE VASQUEZ, aun cuando los mismos han sido debidamente notificados según constan en consignaciones de las correspondientes boletas de notificaciones libradas en fecha 03/09/2009. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Vista la consignación de la boleta de notificación librada al adolescente y consignada por el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde se evidencia que la misma fue recibida en la residencia del adolescente, por el mismo, en fecha 07-08-2009 y visto que el adolescente ha sido debidamente notificado en reiteradas oportunidades a los actos fijados por este tribunal y siendo que hasta la presente fecha y hora no ha justificado los motivos de su incomparecencia a la presente Audiencia solicito se ordene su CAPTURA conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN EXPONE: “Oído lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa solicita con todo respeto a este tribunal que se libre nueva boleta de notificación a mi representado a los fines de que asista a la audiencia preliminar, para lo cual pido al Tribunal fije una nueva oportunidad. Asimismo, solicito se recaben las resultas de lo comisionado, mediante oficio N° 1175, de fecha tres (03) de agosto del año en curso, a la Comisaría de Boca del Río. Es todo”. Oído como han sido los planteamientos de las partes ESTE TRIBUNAL TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por las partes y por cuanto cursa a los autos la consignación de la boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende que la misma ha sido recibida personalmente por el adolescente de autos y por cuanto consta de las actas que el adolescente ha sido notificado en varias oportunidades para la celebración del presente acto, no habiendo comparecido ni justificado hasta los momentos las razones que expliquen su incomparecencia a la audiencia preliminar, es por lo que se ORDENA su CAPTURA, conforme al artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sea trasladado hasta la sede de este Tribunal en días hábiles y horas de audiencia. En consecuencia, se declara diferido el acto de Audiencia Preliminar fijado para que tuviese lugar en esta fecha, hasta que se fije nueva oportunidad, una vez se produzca la captura y traslado del adolescente procesado. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la sede de la Comisaría de Boca del Río, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines que remitan a este despacho judicial, a la brevedad posible, las resultas de lo comisionado mediante oficio N° 1175, de fecha tres (03) de agosto del año en curso. Así se decide. Siendo la 11:21 horas de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

Dra. TAMARA RIOS PEREZ
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO FERRER

EL DEFENSOR PÚBLICO

Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO