Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002621
ASUNTO : OP01-P-2006-002621



ACUSADO: ALFREDO XAVIER BELLORIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de enero de 1983, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.841, con domicilio en la Calle Alí Primera, casa s/n, Sector El Piache, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con el artículo 322 y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.

Este Tribunal a los fines de dictar el Sobreseimiento de la causa, por muerte del acusado ALFREDO XAVIER BELLORIN, ya identificado, en virtud del recibo del acta de defunción y de la constancia de enterramiento, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que al acusado arriba mencionado cursaban en su contra el asunto N° OP01-P-2006-002621. El Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en fecha 23 de junio de 2006, presentó al acusado ALFREDO XAVIER BELLORIN, ya identificado, en contra de quien el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Corre inserto a las actas procesales que integran el presente asunto, que se tuvo conocimiento a través de su progenitora que el acusado de autos, había fallecido, por l oque se solicitó acta de defunción del ciudadano ALFREDO XAVIER BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.841, la cual riela agregada, debidamente certificada por la Directora del Registro Civil, donde consta que en fecha trece (13) de septiembre de dos mil ocho (2008), falleció a consecuencia de “SECCION DE TALLO CEREBRAL Y FRACTURA DE CRANEO-TRUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION CRANEOFACIAL.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente el acusado ALFREDO XAVIER BELLORIN, en contra de quien cursaba los asuntos arriba indicados.

Ahora bien, como quiera que en curso del presente proceso sobrevino la muerte del acusado ALFREDO XAVIER BELLORIN, ya identificado, tal como se evidencia del documento contentivo de acta de defunción N° 1093, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño, y que ha sido analizado por esta Juzgadora, es por los que se considera que en el presente proceso sobrevino una causa de extintiva de la acción penal, con ocasión a la muerte del acusado ALFREDO XAVIER BELLORIN, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, como quiera que el sobreseimiento de la causa ha operado solo con relación con el acusado ALFREDO XAVIER BELLORIN, en el presente asunto, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado: ALFREDO XAVIER BELLORIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de enero de 1983, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.841, con domicilio en la Calle Alí Primera, casa s/n, Sector El Piache, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 1° ejusdem, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ibidem, en el asunto OP01-P-2006-002621, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abog. JEAN CARLOS QUINTERO