Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000423
ASUNTO : OP01-P-2008-000423


Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-00423, seguida en contra del ACUSADO: EDLUIS RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de identidad N° V-17.847.164, con residencia en la Calle Principal, casa s/n color rosado, cerca de la Avenida Miranda, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y JOEL DEL JESUS PATIÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.897.081, con residencia en el Callejón Los Chinos, casa s/n, adyacente a la cauchera EL Cuchillo, Sector El Poblado, Porlamar, estado Nueva Esparta, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asistido (a) por la defensa privada DRAS. MONSERRAT PALLARES y MERLING MARCANO, este Tribunal observa:

En fecha CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados EDLUIS RAFAEL RODRIGUEZ LUNA y JOEL DEL JESUS PATIÑO, ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Julio de 2008.

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

1.- En fecha 08 de octubre de 2008, se celebraron dos (02) Sorteos uno ordinario y otro extraordinario, bajo los números 838 y 839 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solamente comparecieron dos (02) escabinos.

2.- En fecha 28 de noviembre de dos mil ocho (2008), se celebró sorteo extraordinario N° 998 se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, y consta a las actas procesales si el acto se efectuó o no por cuanto no hay constancia del mismo.

3.- En fecha 23 de marzo de 2009, se constituyó el Tribunal a los fines de llevarse a cabo una tercera convocatoria a los fines de constituir el tribunal con escabinos, y como quiera que se recibió comunicación de la Oficina de Participación Ciudadana mediante la cual informan que comparecieron a la mencionada oficina tres (03) personas a los fines de recibir la charla preliminar, por lo que el tribunal en esa oportunidad ordenó diferir el acto.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, por cuanto no habían concurrido el número suficiente para constituir el Tribunal, sin embargo se evidencia que corre inserto a las actas que conforman el cuaderno de escabinos, comunicación de fecha 10 de febrero de 2009, bajo el N° 055 mediante la cual indica que existe un número suficiente de escabinos para constituir el tribunal mixto, por cuanto tres (03) personas concurrieron a la charla preliminar, aunado a ello los acusados comparecieron el día 12 de agosto del año en curso a los fines de informar al tribunal su deseo de ser juzgado por un tribunal mixto, y no desean prescindir de los escabinos, es por lo que considera este Tribunal que siendo un derecho del acusado de ser Juzgado por el Tribunal Mixto, este Tribunal a pesar de la solicitud de la defensa, de prescindir de los escabinos, considera que prevalece la solicitud de los acusados, por ser un derecho legal, establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena fijar por separado la audiencia pública para la constitución del tribunal mixto. Notifíquese a la partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA LOPEZ