Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004606
ASUNTO : OP01-P-2007-004606



Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2007-004606, seguida en contra de los ACUSADOS: JOSE LUIS NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.917.022 y LUIS EDUARDO CEDEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.324.837, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y 470, ibidem, asistido (a) por la defensa publica DR. LUIS BELTRAN FUENTES, este Tribunal observa:

En fecha VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado JOSE LUIS NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.917.022 y LUIS EDUARDO CEDEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.324.837, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y 470, ibidem.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

1.- En fecha 01 de julio de 2008, se celebró Sorteo ordinario bajo el número 755 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no tuvo lugar por la inasistencia de los ciudadanos escabinos que resultaron seleccionados en los sorteos indicados.

2.- En fecha 19 de noviembre de 2008, se celebró sorteo extraordinario N° 961 y se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.

3.- En fecha 27 de marzo de 2009, se celebró sorteo extraordinario N° 1402 y 1403 y se fijó la tercera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo tres (03) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), previo traslado por el órgano legal correspondiente, comparecieron los acusados LUIS EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ y OSE LUIS NARVAEZ RODRIGUEZ, ya identificados, a la sede de este Tribunal, y manifestó su deseo de ser juzgado por un Juez unipersonal, tal como consta a los folios 196 de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficianl N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.917.022 y LUIS EDUARDO CEDEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.324.837, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y 470, ibidem.

SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA LOPEZ