Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000090
ASUNTO : OP01-P-2004-000090

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Nubia Guzmán
ACUSADO: Antonio José Rodríguez
FISCAL: Abg. Mariteresa Díaz Díaz Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeannette Miranda Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra del ciudadano acusado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29/05/1961, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.275.310, residenciado en Calle Taguapire, casa No. 37, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Como punto previo cabe destacar que este Juzgador no fue el Juez presencial de la audiencia del juicio oral y publico celebrada en fecha 09/07/2009 puesto que el Juez anterior se le dejo sin efecto su respectiva designación en este Circuito Judicial Penal designándome la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11/08/2009 como Juez Provisorio de este digno despacho correspondiéndome de tal manera publicar el fallo en extenso. En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 09 de Julio del 2009, la Fiscal DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; en virtud de que el mismo fue aprehendido por efectivos adscritos a la brigada ciclística de la Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta en fecha 31 de Agosto de 2004 cuando el mismo se disponía a violentar las cerraduras de un vehiculo maraca toyota modelo corolla que se encontraba estacionado en el Centro Comercial SIGO, S.A propiedad del ciudadano EDUARDO POSTIGO PEREZ. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, establece una sanción de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio a la mitad de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29/05/1961, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.275.310, residenciado en Calle Taguapire, casa No. 37, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 253 y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ; consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad determine la forma de cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

Abg. Nubia Guzmán.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Nubia Guzmán.
SECRETARIA

MEGC/megc.-