Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007036
ASUNTO : OP01-P-2009-007036
Vista las anteriores actuaciones y estudiada por este Tribunal, el escrito de Querella presentada por el Abog. Pedro Poleo Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 1.994.190, e inscrito en el IPSA bajo el N° 14.265, en representación del ciudadano Fouad Jalad Salame Nassereddine, titular de la cédula de identidad Nro. 18.026.829, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I
REQUISITOS DE LA QUERELLA

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera taxativa, cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener, en tal sentido tenemos que:
Ha sido subsanado vicio del cual adolecía al haber consignado mediante escrito las especificaciones a que hace referencia el artículo 294 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se observa que el escrito presentado contiene:
Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.

Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración.

Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

II
De la Admisibilidad de la Querella

Considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DECLARAR ADMISIBLE la misma al haberse completado de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el proponente, en su escrito, entre las cuales se encuentra la aplicación del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las costas del proceso; tales como los gastos originados durante el proceso y los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes las mismas se deberán tramitar mediante el proceso correspondiente, en virtud que este Tribunal no puede ni es la oportunidad legal para determinar tal pedimento, y en cuanto a lo solicitado que este Tribunal se sirva practicar actuaciones ante la ONIDEX, DISIP e INTERPOL, este Juzgador, las declara Sin lugar, advirtiendo que la naturaleza de la presente querella es un modo de inicio de la investigación y del procedimiento ordinario dispuesto en el Capítulo II del Libro Segundo del Código Adjetivo Penal, en tal sentido no es esta la oportunidad procesal para resolver tal pedimento y es al Ministerio Público como titular de la Acción Penal a quien corresponde requerir o no alguna medida de coerción personal o medida precautelativas si fuere el caso y de acuerdo a todo cuanto arroje la investigación que adelante. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE LA PRESENTE QUERELLA. Admite su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el ciudadano Fouad Jalad Salame Nassereddine, titular de la cédula de identidad Nro. 18.026.829, plenamente identificados en autos, adquiere cualidad de Querellante en el presente proceso. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la Medidas solicitadas por el querellante, todo ello en virtud de no ser esta la oportunidad procesal para resolver tal pedimento. Así se decide.
Notifíquese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 TEMPORAL


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO


ABG. JOSE TOMAS CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE TOMAS CASTILLO

10:22 AM