REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000569
ASUNTO : OP01-P-2009-000569

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: JOSE ABELARDO CASTILLO
ACUSADO: LUIS MIGUEL CUMARE OTERO.
Fiscal III (AUX) DEL MINISTERIO PUBILICO: ABG. JUAN CARLOS RANGEL,
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. LIL FELICIA VARGAS
SECRETARIO: ABG. JOSE TOMAS CASTILLO

Celebrada como ha sido, el día de hoy 22 de Septiembre del año 2009, la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, actuando en el carácter de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este estado, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal en concordancia con el artículo 331 ejusdem, y se pasa de seguida a establecer el contenido del mismo, en los siguientes términos: PRIMERO: Trátese del acusado, LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, titular de la cédula de identidad V.-13359775, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, de 32 años de edad, de profesión u oficio carpintero, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 27 de Abril de 2009, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así las cosas del análisis que realizara este juez de control, sobre la acusación presentada, de acuerdo a las estipulaciones legales, y por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: Los hechos objeto de juicio, se basan en las circunstancias fácticas acaecidas el día 29 de de enero del año 2009, cuando los funcionarios Cabo Segundo Alexander González y el Distinguido Jorge Pérez, adscritos al Instituto Neo-espartano de de Policía, Brigada Motorizada quienes se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 4 de mayo, en momentos en que se desplazaban frente a la entidad bancaria BANESCO, fue llamada su atención por varias personas quienes le informaban que en una tienda de relojes ubicada al lado de Dibs Lencería, se estaba cometiendo un robo, optando por trasladarse la comisión policial al sitio, donde salía del lugar un ciudadano que vestía para el momento chemise rosada con rayas blancas y negras, blue Jeans, gorra y bolso, a quien le indicaron que levantara sus manos, haciendo caso omiso dándose a la fuga en veloz carrera, originándose una persecución logrando su captura a la altura de la arepera de nombre Tumaco, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal, localizándole a la altura de la cintura un arma de fuego, color gris, la cual resulto ser un facsímile de pistola, así mismo le localizaron en sus bolsillos tres prendas de joyería denominadas reloj, dos de ellos marca Oriext y el otro marca Andre Francois, un manojo de llaves compuesto por cinco llaves para puertas y closet, un destapador con la inscripción polar y un sujetador en metal con las inscripciones Victorino, trasladando luego al sujeto retenido hasta la tienda donde ocurrieron los hechos, donde fue reconocido por la víctima, la cual presentaba varias lesiones en su cuerpo, la cual fue trasladada en una ambulancia de Protección Civil hasta el Hospital Luís Ortega de Porlamar, manifestando la víctima posteriormente que el sujeto había estado en la tienda hace aproximadamente cuatro días atrás, en donde había comprado un reloj, haciendo entrega a la comisión policial de una copia fotostática de la factura, signada con el número 6791, a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL OTERO, asimismo los funcionarios localizaron en el mostrador de la tienda un casco de color azul y en indagaciones realizadas en el sector, pudimos conocer que el sujeto había descendido en el lugar en un vehículo tipo moto, la cual quedo identificada como una moto marca Yamaha, modelo Jog Artist, procediendo los funcionarios a trasladar al detenido junto a lo incautado hasta la sede policial. Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la ley adjetiva penal a los jueces en esta etapa del proceso y las cuales han sido interpretadas por distintas decisiones de nuestro Máximo Tribunal. En base a ello, LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD y que a continuación se enuncian, dejan para este juez de control, elementos de convicción suficientes y fundados, de que el ciudadano acusado en la fase de juicio, pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma como se han descrito los mismos, fundamentan el pronóstico de condena, así los elementos de convicción se presentan a continuación: 1.1) Acta Policial de fecha 29 de enero del año 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Alexander González Pérez, adscritos a la Brigada Motorizada del INEPOL, en donde se deja constancia del procedimiento efectuado y la aprehensión del imputado.- 1.2) Declaración de fecha 29-01-09, realizada por el ciudadano LEONEL PORRAS CONTRERAS, rendida en el Comando de Unidades Especiales, Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva Esparta, quien es testigo presencial de los hechos . 1.3.- Declaración de fecha 29-01-09, realizada por el ciudadano RICHARD JOSE NORIEGA ALFONZO, rendida en el Comando de Unidades Especiales, Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva Esparta, quien es testigo presencial de los hechos. 1.4.- Declaración de fecha 29-01-09, realizada por la ciudadana ANITA ARTICO, rendida en el Comando de Unidades Especiales, Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva Esparta, quien es victima del presente procedimiento. 1.5.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 109-09, de fecha 30-01-09, practicada por el funcionario Cabo 2do, Jorge Borges, adscrito a la División de Investigaciones Penales de INEPOL, en donde se deja constancia de la Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. 1.6.- Acta de experticia de Reconocimiento legal N° 110-09, de fecha 30-01-09, practicada por el funcionario Cabo 2do, Jorge Borges, adscrito a la División de Investigaciones Penales de INEPOL, en donde se deja constancia del Reconocimiento practicado a los objetos incautados y que guardan relación con la presente causa. 1.7 Acta de experticia y avalúo de vehículo N° 235-09, de fecha 17-04-09, practicada por el funcionario Luís González Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la experticia realizada al vehículo que guarda relación con la presente causa. De igual manera se admiten como elementos de prueba la declaración de los funcionarios Cabo 2do ALEXANDER GONZALEZ y Distinguido JORGE PEREZ, adscritos a la Brigada Motorizada (INEPOL), necesarias, útiles y pertinentes por ser las personas que practicaron el procedimiento para que indiquen la forma como se efectuó la aprehensión del imputado; declaración del funcionario JORGE BORGES, adscrito a la División de Investigaciones Penales de INEPOL, funcionario este que practico la Experticia de Reconocimiento Legal N° 110-09, realizada a los objetos incautados; declaración del funcionario JORGE BORGES, adscrito a la División de Investigaciones Penales de INEPOL, funcionario este que practico la Inspección técnica con fijación fotográfica en el lugar de los hechos la cual se encuentra signada con el N° 109-09, realizada a los objetos incautados; declaración del Funcionario LUÍS GONZÁLEZ CÓRDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia al vehículo que guarda relación con la presente causa; la declaración del ciudadano LEONEL PORRAS CONTRERAS, quien es testigo presencial de los hechos; Declaración del ciudadano RICHARD JOSE NORIEGA ALFONZO, quien es testigo presencial de los hechos; Declaración de la ciudadana ANITA ARTICO, quien es victima del presente procedimiento. De igual forma se admiten las pruebas documentales consistentes en Acta Policial de detención de fecha 29-01-09, suscrita por los funcionarios Alexander González y Jorge Pérez adscritos a la Brigada Motorizada de INEPOL, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial y de la detención del imputado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO; Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 109-09, de fecha 30-01-09, practicada por el funcionario Cabo 2do, Jorge Borges, adscrito a la División de Investigaciones Penales de INEPOL, en donde se deja constancia de la Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de experticia de Reconocimiento legal N° 110-09, de fecha 30-01-09, practicada por el funcionario Cabo 2do, Jorge Borges, adscrito a la División de Investigaciones Penales de INEPOL, en donde se deja constancia del Reconocimiento practicado a los objetos incautados y que guardan relación con la presente causa. Acta de experticia y avalúo de vehículo N° 235-09, de fecha 17-04-09, practicada por el funcionario Luís González Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la experticia realizada al vehículo que guarda relación con la presente causa. Documentales estos que se admiten solo a los efectos de ser reconocidas por los funcionarios que las suscribieron, pruebas estas que se admiten por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Calificación Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de juicio orla y público al ciudadano, LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar su participación como autor en el hecho investigado. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: Se mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad a los fines de garantizar las demás fases del proceso CUARTO: INTIMACION A LAS PARTES: MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 TEMPORAL


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ TOMAS CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha,
EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ TOMAS CASTILLO



7:38 PM