Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006596
ASUNTO : OP01-P-2009-006596
Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del Oficio N° 02665, procedente de la Fiscalía Superior de este Estado, mediante el cual remiten anexo al mismo y constante cinco folios útiles solicitud de extensión de de medida de Protección así como la subsanación del error material existente en relación a las personas que debió ser dictada la misma, en consecuencia este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa: En fecha 14 de agosto del presente año, este Tribunal de Control N° 3, dicto Medida de Protección, a favor de la ciudadana YNAITH CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.191.523, venezolana, de 32 años de edad, de profesión Cajera, domiciliada en Los Cocos, Calle Los Restos, Sector Cerro Colorado (detrás del Incesar) casa sin numero Municipio Mariño, de este Estado, así como a su grupo familiar integrado por los ciudadanos Emilio Gutiérrez, Y Mis Hijos Emilio José Ortega y Javier José Ortega, realizando en ese acto dicha solicitud con fundamento en lo establecido el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 17 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se observa igualmente lo expuesto por la ciudadana YNAITH CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, mediante exposición realizada ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de investigación penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada con el No. 17-F3-1728-09, en la cual aparece como denunciado el ciudadano JOSE LUIS GIL, por cuanto este ciudadano la mantiene amenazada no solo a ella sino a todos su grupo familiar conformado por su concubino EMILIO GUTIRRREZ, Y MIS HIJOS EMILO JOSE ORTEGA Y JAVIER JOSE ORTEGA, ya que el ciudadano JOSE LUIS GIL en el mes de junio de este año conjuntamente con su concubina, la amenazaron su propia casa, con matarla o causarle daños graves.
Analizada dicha solicitud y estimando este Tribunal de Control como una de sus funciones ser garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciando el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual nos garantiza que: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YNAITH CAROLINA ORTEGA GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 13.191.523, venezolana, de 32 años de edad, de profesión Cajera, domiciliada en Los Cocos, Calle Los Restos, Sector Cerro Colorado (detrás del Incesar) casa sin numero Municipio Mariño, de este Estado, consistente en: 1. JOSE LUIS GIL, a quien se sigue causa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada con el No. 17-F3-1728-09, de acercarse a la ciudadana YNAITH CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, haciéndose extensiva la misma a las personas que conviven con ella en la antes referida residencia, ciudadanos EMILIO GUTIRRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.896.205, Y sus menores hijos ANIGER RODRIGUEZ ORTEGA, EMILO GUTIERREZ ORTEGA Y JAVIER GUTIERREZ ORTEGA. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal subsana el error material involuntario cometido en la decisión dictada en fecha 14-08-2009, en relación a los nombres indicados en la misma. 3.- Se ordena librar nuevo oficio al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana YNAITH CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, indicándole a su ves los nombres correctos sobre los cuales ha recaído la correspondiente medida de protección. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
. Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 TEMPORTAL,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
3:14 PM
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