San Juan Bautista, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°

Revisados como han sido, tanto el escrito de solicitud de amparo constitucional como los recaudos anexos al mismo, que fuera interpuesto por la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, con Inpreabogado Nº 37.068, en representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAEZ, este Juzgado para proveer sobre su admisión, previamente observa:
La acción de amparo constitucional propuesta por el prenombrado ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.358.764, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, al lado de la Bomba Beta Petrol, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ha sido propuesta contra la sociedad mercantil SIGO, S.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-2004, anotado bajo el tomo Nº 131, folios 173 al 175 Vto., por la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de su negativa a cumplir con la providencia administrativa Nº 21, correspondiente al expediente administrativo Nº 047-2008-01-01312, que ordenó a la referida empresa, el reenganche y pago de salarios caídos del mencionado accionante, la cual fue emitida en fecha 16-03-2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Sin embargo, de los recaudos cursantes a los folios que van del 8 al 24 del expediente, no se advierte que el procedimiento sancionatorio a que se contrae el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, haya culminado, para que proceda la admisión del aludido recurso, de acuerdo al criterio jurisprudencial establecido en el fallo Nº 2.308 de fecha 14-12-2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Guardianes Vigiman, S.R.L.
En este sentido, cabe observar que al folio 45 de este expediente cursa auto dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 7-07-2009, que ordena reincorporar al expediente administrativo Nº 047-2009-06-00151, el escrito de fecha 29-06-2009 presentado por la empresa SIGO, S.A., dentro del lapso establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En dicho escrito, la mencionada empresa hizo los alegatos que consideró pertinentes y solicitó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el literal D) de la referida norma adjetiva. Pero es el caso que, posterior al aludido auto de fecha 7-07-2009, no cursa Resolución alguna dictada por la Inspectorìa del Trabajo del Estado Nueva Esparta, una vez vencido el lapso probatorio correspondiente, que agota la vía administrativa relativa al procedimiento de multa, para que pueda interponerse la solicitud de amparo constitucional que ahora nos ocupa.
En consecuencia, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARAR INADMISIBLE la referida pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVÁEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil SIGO, S.A, ya identificada, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Granitas Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO


























Exp. Nº A-0557-09
VVG/JSB/cesar