REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°

En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la recurrente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la ciudadana MARIA DEL VALLE BARRETO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-12.672.427, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KARINA RODRÌGUEZ y ZIZI RODRÌGUEZ ISASIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 63.967 y 130.154, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto Nº DA001-2009, de fecha 15-01-2009, emanado de la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO GÒMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En consecuencia, se ordena en virtud con lo dispuesto en el artículo 21.11 eiusdem: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo y en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se le remitirán adjuntas las certificaciones necesarias en procura de su opinión que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes. 2) Citar al Síndico Procurador del Municipio Gómez del Estado Nuevo Esparta de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho para que comparezca ante el Tribunal, a objeto de exponer cuanto considere necesario respecto al mencionado recurso. 3) Notificar a la Alcaldesa del mencionado Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 eiusdem. 4) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”. De manera que, una vez conste en autos el cartel de emplazamiento de los interesados debidamente publicado, comenzará a correr un lapso único de diez (10) días de despacho para que las partes y los terceros involucrados en el presente proceso comparezcan al mismo y conozcan del recurso interpuesto, vencido el cual, cualquiera de éstos podrá solicitar la apertura a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a los fallos de fecha 16-05-2002 y 21-10-2008, emanados de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le advierte al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester notificar y citar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, queda entendido para la recurrente que deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico “Últimas Noticias”, donde aparezca publicado el cartel para emplazar a los interesados, dentro de los tres (3) días siguientes a tal publicación, ya que, de lo contrario, se entenderá desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.11, ejusdem; y que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2.148 del 14-9-2004 emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión la citación, notificación y emplazamiento de los interesados anteriormente acordada, so pena de declararse dicha perención. Finalmente, en cuenta como se encuentra este Tribunal del recurso que antecede, se ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el expediente administrativo correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0548-09
VVG/JSB/cesar