REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°

En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la recurrente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada VICTORIA NAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.735.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la providencia administrativa Nº 57, de fecha 18-06-09, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº 047-2009-01-00697, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En consecuencia, se ordena en virtud con lo dispuesto en el artículo 21.11 eiusdem: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo y en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se le remitirán adjuntas las certificaciones necesarias en procura de su opinión que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes. 2) Citar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en atención con lo previsto en el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho para que comparezca ante el Tribunal, a objeto de exponer cuanto considere necesario respecto al mencionado recurso. 3) Notificar a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESPINOZA, YOEL ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, CESAR MARIA GONZALEZ, JORGE ALBERTO CAÑA y YENYS JOSEFINA GARCIA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.827.950, 13.668.821, 12.741.487, 18.438.746 y 12.505.751, respectivamente, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 4-4-2001 (caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra sentencia del Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar). 4) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario de circulación nacional “Últimas Noticias”. De manera que, una vez conste en autos el cartel de emplazamiento de los interesados debidamente publicado, comenzará a correr un lapso único de diez (10) días de despacho para que las partes y terceros involucrados en el presente proceso comparezcan al mismo y conozcan del recurso interpuesto, vencido el cual, cualquiera de éstos podrá solicitar la apertura a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a los fallos de fecha 16-05-2002 y 21-10-2008, emanados de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le advierte al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester notificar y citar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo queda entendido para la recurrente que, deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico “Últimas Noticias”, donde aparezca publicado el cartel para emplazar a los interesados, deberá ser consignado en el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a tal publicación, ya que, de lo contrario, se entenderá desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.11, ejusdem; y que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2.148 del 14-9-2004 emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión la citación, notificación y emplazamiento de los interesados anteriormente acordada, so pena de declararse dicha perención. Finalmente, en cuenta como se encuentra este Tribunal del recurso que antecede, se ordena solicitar al Inspector del Trabajo Jefe del Estado Nueva Esparta, el expediente administrativo correspondiente. Cúmplase lo ordenado. En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada, este Juzgado Superior ordena abrir Cuaderno Separado para pronunciarse sobre la misma.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0526-09
VVG/JSB/Pedro