REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000276
Demandante: MARÍA FERNANDA DÍAZ SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.992.264, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio RAFAEL PASQUARIELLO TORRES Y MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.139.609 y 139.610, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causales 2da. y 3era. del ARTÍCULO 185 del CÓDIGO CIVIL)
____________________________________________________________________________

Revisada como ha sido el contenido del escrito suscrito por la ciudadana MARÍA FERNANDA DÍAZ SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.992.264, parte actora en la demanda de Divorcio conforme a las causales 2da. Y 3era. del artículo 185 del Código Civil, asistida por los Abogados en ejercicio RAFAEL PASQUARIELLO TORRES Y MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.139.609 y 139.610, respectivamente, mediante la cual expone que en los actuales momentos ha llegado con su cónyuge CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, a puntos de coincidencia en cuanto a la manera de extinguir el vínculo matrimonial, así como en la fijación de la obligación de manutención de la niña de ambos; también expone que han convenido la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, no existiendo puntos de desencuentro que requieran la intervención jurisdiccional para su solución. Así continuó la demandante expresó: “…… Solicito sírvase ciudadano Juez admitir el presente desistimiento, en virtud de lo antes expuesto así como dejar sin efecto las medidas provisorias por mi solicitadas…...” En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González.


La (el) Secretaría (o),


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


La (el) Secretaría