REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000277
SOLICITANTE: NUNCIA MARGARITA MAÍZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.055.652.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO, ABG. CARLOS FERNANDO NADAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NUNCIA MARGARITA MAÍZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.055.652, quien actúa en su carácter de abuela materna del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por el Defensor Público Primero de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta, Abg. Carlos Fernando Nadal, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto como CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NUNCIA MARGARITA MAÍZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Abg. Josefina González Marcano,
El (la) Secretario (a),
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