REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000274
SOLICITANTE: OSBALYS TOMASA MARCANO ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.975.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana OSBALYS TOMASA MARCANO ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.975, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su ahijado y primo “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, representado por su madre CARMEN TOMASA QUIJADA ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.280 como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por la solicitante y del niño se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ELBA KAROLINA MARCANO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.343.408 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALFREDO NARVÁEZ MILANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.359.712 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana OSBALYS TOMASA MARCANO ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.975. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana OSBALYS TOMASA MARCANO ADRIÁN, ya identificada, al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de siete (07) años de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Nueva Esparta donde presta su servicios profesionales la identificada ciudadana. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.,
El (la) Secretario (a),
La Solicitante,
La representante del niño,
Los Testigos,
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