REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000244

En el día de hoy, Lunes 21 de Septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Dolores María Salazar de Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.051.336, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta, la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de trece (13) años de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la ciudadana Lolimar José Avila Salazar, titular de la cédula de identidad número 13.669.916 madre de la mencionada adolescente, acompañados de las ciudadanas Mercedes Hidalgo Bastardo y Yolimar del Carmen Reyes, titulares de las cédulas de identidad números 6.266.283 y 11.143.040 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que tal como expuse en mi solicitud, he contribuido con los gastos de mi nieta. Es todo. La madre ciudadana Lolimar Avila, titular de la cédula de identidad número 13.669.916, expone: Es cierto lo manifestado por mi madre, y estoy de acuerdo en que sea declarada como su Carga Familiar, ya que ha contribuido con la manutención y cuidado de mi hija. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Mercedes Hidalgo Bastardo, antes identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Yolimar del Carmen Reyes, antes identificada a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, y de haberse garantizado la opinión a la mencionada adolescente conforme al articulo 80 de la Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Dolores María Salazar de Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.051.336, en beneficio de la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de trece (13) años de edad. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Dolores María Salazar de Avila, antes identificada a la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, en razón de lo cual se hace acreedora de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de la mencionada adolescente, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



La Solicitante, y la madre de la adolescente,


La Adolescente,





Los Testigos,

El Secretario,