REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2008-000730
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia suscrita por la Fiscal VIII del Ministerio Publica, Doctora Angélica Perez Herrera, en la cual manifiesta que la joven Andrea Paola Castellanos Salazar, alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual solicita el desistimiento del presente asunto y la entrega de las cantidades de dinero habidas en la cuenta Nº 0111.470060179920 aperturada por orden de este Tribunal, a la mencionada adolescente, leído su contenido, y habiéndose verificado que efectivamente la mencionada joven alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual adquiere plena capacidad de goce y de ejercicio, siendo que se hace innecesario continuar con la vigilancia en la administración de sus bienes por parte de este Tribunal, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración lo manifestado por la joven en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto.
SEGUNDO: Cierre de la cuenta aperturada en Banfoandes, y entréguese su saldo a la mencionada joven. Particípese lo conducente a la referida entidad
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV*.
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