REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 29 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: OH03-S-2006-000253

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

PARTES:

A) MARITZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-5.487.483 y domiciliada en calle Paz, Casa N:11, Sector La Salina de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

B) BERENICE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-20.904.910 y domiciliada en calle Paz, Casa N:11, Sector La Salina de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARA: (omitido conforme a la ley), de 03 años de edad.


De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 30-10-2008 fue otorgada la Colocación Familiar en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), en el Hogar de su bistía materna Ciudadana MARITZA MORALES.

En Auto de fecha 22-06-2009, esta Jueza de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 681 ejusdem; acordó la REVISION de la referida Medida, ordenándose la notificación del Ministerio Público y de las Ciudadanas MARITZA MORALES y BERENICE MORALES, bistía materna y madre respectivamente de la mencionada niña, para que comparecieran por ante este Circuito el día 24-09-2009, a fin de realizar la Audiencia en este Asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 485 ejusdem, oportunidad en la cual debían acompañarse de la mencionada niña a fin de poder garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con las Orientaciones establecidas en las Garantías del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Junio de 2007.

En fecha 24-09-2009, compareció por ante este Circuito la Ciudadana BERENICE DEL CARMEN MORALES y expone: “Mi hija (omitido conforme a la ley), aún vive con mi tía Maritza, ella está bien, estudia primer nivel, desde su nacimiento es mi tía quien ha cubierto todo los gastos que ella necesita, nosotras compartimos todos los días, porque yo apoyo con sus cuidados, estoy de acuerdo en que se mantenga esta situación, y como tengo conocimiento de que la Ley fue reformada y que ahora la Colocación Familiar se otorga en los casos de que los niños no vivan con su familia, estoy de acuerdo en que le sea otorgada la CUSTODIA Y REPRESENTACION de mi hija a mi tía materna ciudadana MARITZA MORALES DE RODRIGUEZ. Es todo”

De igual manera en la referida Audiencia la ciudadana MARITZA MORALES DE RODRIGUEZ, expresó: “ Es cierto lo manifestado por mi sobrina BERENICE, todo este tiempo he brindado la protección y los cuidados que requiere ARIANNA SOFIA, porque para mi ella es otra hija, y en este acto consigno constancia de niño sano, así como copia de su tarjeta de vacunas y constancia de estudio, para demostrar que es cierto lo que digo, estoy dispuesto a seguir protegiéndola como lo he hecho desde su nacimiento y que se me otorgue la Responsabilidad de Crianza y en especial su custodia y Representación porque tengo conocimiento de que la Ley fue reformada y que actualmente no puedo brindarle protección a mi sobrina por la Medida de Colocación Familiar. Es todo”

En la oportunidad fijada se levantó Acta con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito de la mencionada niña a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída, quien se observó alegre, conversadora, con buen aspecto y con apego a su madre y a su bistía materna.

Asimismo, en la señalada oportunidad se le concedió la palabra a la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expresó: “ Solicito a este Tribunal se le conceda la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incluida la CUSTODIA y la REPRESENTACION de la referida niña a su bistía materna, por cuanto se demuestra de autos que ha sido bien atendida por ella desde su nacimiento, y tomando en consideración la reforma realizada a la Ley que rige la materia, en cuanto a la Medida de Colocación . Es todo”


Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 397-D señala que:


“INTEGRACION O REINTEGRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEPARADOS O SEPARADAS DE SU FAMILIA DE ORIGEN.
(…)De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un Programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida niña se encuentra viviendo en el hogar de su bistía materna desde su nacimiento, en cuya familia de origen ampliada se le han garantizado todos sus derechos, brindándole la protección que requiere y está obligada la familia de conformidad con lo previsto en el Artículo 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener ésta el rol fundamental de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; según se desprende de los recaudos consignados en autos, a los cuales se les otorga valor probatorio, por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que es improcedente que se mantenga la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 30-10-2008, y atendiendo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente en relación a la INSTITUCION DE COLOCACION FAMILIAR, y visto de igual modo, lo solicitado por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la celebración de la audiencia a que se contrae el Art. 485 ejusdem, y por cuanto la madre y la niña tienen vínculos de parentesco con la ciudadana MARITZA MORALES, y resulta evidente que existen vínculos afectivos entre la pequeña y su progenitora, quien apoya en los cuidados y atención de su hija, en consecuencia, se Revoca la Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 30-10-2008 en beneficio de la mencionada niña, no ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem por considerarlo improcedente, toda vez que ha estado integrada en su familia de origen ampliada por un tiempo mayor al establecido en dicha norma, en cuyo lapso se le han garantizado todos sus derechos, por lo que a fin de brindarle protección jurídica a la mencionada niña debe este Tribunal proceder a otorgar la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de la precitada adolescente a su bistía materna ciudadana MARITZA MORALES y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 30-10-2008, en beneficio de la niña ARIANNA SOFIA MORALES MORALES. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana MARITZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-5.487.483 y domiciliada en calle Paz, Casa N:11, Sector La Salina de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de la referida niña, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con la expresada niña dentro del País. Expídase la correspondiente Constancia. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Dra. Eudy Díaz Díaz

La Secretaría.