REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, Veintidos (22) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2003-000028

PARTES:

A) LEIVIS SUNIAGA y CECILIA CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.741.771 y 14.840.954 respectivamente y domiciliados en calle Libertad, casa S/N, El Copey, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. Emilio Real, inscrito en el IPSA bajo el N:25.676

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.




En fecha 29-07-2003 se presento escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento por los ciudadanos LEIVIS SUNIAGA y CECILIA CARABALLO, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 13-08-2003, y decretándose la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos señalados por los referidos ciudadanos, asimismo, se ordenó la Notificación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 196 del Código Civil. En fecha 29-07-2009, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, por estar realizándose en este Circuito Judicial la revisión de los asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, por cuanto de las actas procesales se evidencia que el mismo se encuentra paralizado y en virtud de que el Régimen Procesal Transitorio tiene un lapso perentorio para conocer y sentenciar las causas que se encuentran bajo su conocimiento, y a fin de darle continuidad a la causa, se ordenó notificar a los mencionados ciudadanos a los fines de sostener entrevista con la Jueza.

En fecha 13-08-2009, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito de los Ciudadanos LEIVIS SUNIAGA y CECILIA CARABALLO, oportunidad en la cual el ciudadano LEIVIS JOSÉ SUNIAGA expresó: “Informo al Tribunal que estamos reconciliados y por ese motivo no le dimos impulso a este Expediente, en este acto desisto de este Expediente, y que se cierre y archive el mismo. Es todo” De igual modo se concedió la palabra a la ciudadana CECILIA DEL VALLE CARABALLO FRANCO y expuso: “ Es cierto lo manifestado por mi esposo, vivimos juntos tenemos otro hijo, y estoy de acuerdo en desistir de este expediente y que se cierre este Asunto y se ordene su archivo. Es todo”

En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por los Ciudadanos LEIVIS SUNIAGA y CECILIA CARABALLO; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción



Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría




En esta misma fecha, a las 3: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia


La Secretaria