REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-2006-000162
PARTES:
A) KATIUSKA DEL CARMEN MEDINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.882 y domiciliada en Urb. Villa Esperanza, calle 07, casa N:F-132, Sector Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Asistencia Legal: Abg. Haydee de Medina, Defensora Pública Segunda (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
B) JOSE ALBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.359.588, domiciliado en calle el Progreso, Atamo Norte, Caserío Espinoza, Vía Guacuco, cerca de Posada Agua de Vaca, casa S/N, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 27-06-2006 se inició la presente Demanda correspondiente a FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Ciudadana KATIUSKA MEDINA AZOCAR, contra el ciudadano JOSE ALBERTO PAZ en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY); admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 03-07-2006, ordenándose en el mismo Auto la Citación de la parte Demandada, la Notificación del Ministerio Público, así como también se decretó de conformidad con lo previsto en los Artículos 512 y 521 literal b de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Embargo sobre el Cincuenta (50 %) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado en manutención en caso de retiro ó despido de su sitio de trabajo, ordenándose Oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a fin de informarles de dicha Medida, siendo consignada por el Alguacil de este Circuito al folio 18 de este Asunto la Boleta de Citación del Ciudadano JOSE ALBERTO PAZ debidamente firmada, dejándose constancia en Acta de fecha 01-08-2006 inserta al folio 19 de este Asunto, la comparecencia de la parte demandada, más no se presentó la parte actora al Acto conciliatorio de Ley por lo que no pudo celebrarse dicho Acto. En Auto de fecha 02-07-2009 se ordenó la notificación de las partes a los fines de que comparecieran por ante el Tribunal a fin de celebrar el Acto Conciliatorio de Ley, y dar continuidad a la causa, compareciendo en fecha 14-08-2009, la ciudadana KATIUSKA MEDINA AZOCAR, no compareciendo el ciudadano JOSÉ ALBERTO PAZ, titular de la Cédula de Identidad N : 14.359.588, el cual no fue notificado según se desprende de diligencia inserta en este Asunto presentada por el Alguacil de este Circuito. En dicha oportunidad se concedió la palabra a la
ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MEDINA AZOCAR y expresó: “Informo al Tribunal que el padre de mi hija no acudió a esta entrevista por motivos laborales, pero aprovecho la oportunidad de aclarar que la situación entre nosotros está bien, él ha sido responsable con la niña, le da la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, me acompaña al control médico de nuestra hija porque ella tiene problemas de salud con el calcio, lo que la niña necesita él se lo compra, y por ese motivo desisto de este procedimiento, porque hemos resuelto todo de mutuo acuerdo, y que sea cerrado este Asunto y ordenado su Archivo. Es todo”
En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por la Ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MEDINA AZOCAR ; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los VEINTIUN (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría
En esta misma fecha, a las 3: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia
La Secretaria
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