REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-V-2003-000168
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


A.- JOSE FRANCISCO BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.300.884.-

B.- MARIA ALEJANDRA MAYORCA ZABALA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.233.-

Asistencia Jurídica: ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.563.-


Siendo la oportunidad correspondiente, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer de la presente solicitud de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BERMUDEZ GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA MAYORCA ZABALA, venezolanos, de mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.300.884 y V-5.313.233, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.563 con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, observa esta Juzgadora que aun cuando para el momento de la introducción de la causa, en la misma se señaló que de la unión conyugal se había procreado dos hijas que para el momento contaban con 15 y 12 años de edad respectivamente y siendo que para el momento de la solicitud de Conversión en Divorcio presentada en fecha 15 de Junio de 2009, las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA alcanzaron la mayoría de edad adquiriendo el libre gobierno de su persona, perdiendo este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia en razón de la materia por no existir derechos que tutelar en razón de la mayoridad de las prenombradas hermanas, es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la materia, debiendo remitir de inmediato el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de darle continuidad a la presente causa. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPETENCIA en razón de la materia en la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BERMUDEZ GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA MAYORCA ZABALA, venezolanos, de mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.300.884 y V-5.313.233, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.563 y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de seguir conociendo la presente causa. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo


Dada, firmada y sellada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría.

Abg. Luisana Marcano Vásquez


En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia. Déjese copia de la presente decisión conforme lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaría