REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000367
PARTE ACTORA: CAROLINA JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ. NO COMPARECIÓ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: PALACIO DE LAS UÑAS, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GIULIA A. LA ROSA S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000367, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada Empresa PALACIO DE LAS UÑAS, C. A.; comparece la ciudadana LOLYMAR FLORANGEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.019, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GIULIA A. LA ROSA S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.426, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 29-09-2009, presentado y otorgado por ante este Juzgado. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
PARTE DEMANDADA



ESV/jrm.-