REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000068
PARTE ACTORA: IBRAYN RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, RAÚL MARÍN y JORGE LUÍS FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDEN SALAZAR, RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA y JUAN ALBERTO MONTERO DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000068, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los ciudadanos IBRAYN RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, RAÚL MARÍN y JORGE LUÍS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.425.640, 9.422.989 y 10.876.248, respectivamente, debidamente representados por su Apoderado Judicial Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.645, según se evidencia de Poder Apud- Acta presentado por antes este Juzgado de fecha 12-02-2009; y por la parte demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar en fecha 18-04-2007, anotado bajo el No. 35, Tomo 36 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: Los demandantes señalan lo siguiente: IBRAYN RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, comenzó a prestar labores como plomero para la demandada en fecha 02 de abril de 2004, hasta el 15-12-2007, e ingresó nuevamente el 03-03-2008 hasta el 01/07/2008. RAÚL MARÍN, declara que trabajo en varias oportunidades como albañil, ingresando en diferentes fechas pero en el año 2007 entró a trabajar el 15 de abril del año 2007 hasta el 15 de diciembre del año 2007, ingresó nuevamente a la empresa el 10 de marzo del año 2008 hasta el 01-07-2008 y el ciudadano JORGE LUÍS FERNÁNDEZ, declara que en fecha 14 de enero de 2005 hasta el día 15 de diciembre de 2007, desempeñándose como albañil, e ingresó nuevamente el 11-02-2008 hasta el 01-07-2008. Señalan que en fecha 01-07-2008 su patrono alegó que había finalizado su contrato lo cual es totalmente falso, por cuanto la empresa continua trabajando en la obra. Indican que sus labores las desempeñaban en una jornada diurna, en horario de 7 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 5 p.m., para un total de 45 horas semanales, de lunes a viernes, devengando un salario semanal de Bs. 388,78. Igualmente señalan encontrarse regidos por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y por cuanto han sido infructuosas las gestiones tendentes para la cancelación de sus derechos laborales, proceden a demandar por vía judicial el pago de los siguientes conceptos y montos: IBRAYN RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS: antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas (Art. 42 de la Convención Colectiva de la Construcción), utilidades vencidas y fraccionadas (Art. 43 de la Convención Colectiva de la Construcción), dotación de botas y bragas (Art. 56 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de asistencia (Art. 36 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de alimentación (Art. 15 de la Convención Colectiva de la Construcción), útiles escolares (Art. 18 de la Convención Colectiva de la Construcción), bonificación única (Art. 39 de la Convención Colectiva de la Construcción), atraso en el pago de sus prestaciones (Art. 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), para un total demandado de CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.140,55). RAÚL RAFAEL MARÍN: antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas (Art. 42 de la Convención Colectiva de la Construcción), utilidades vencidas y fraccionadas (Art. 43 de la Convención Colectiva de la Construcción), dotación de botas y bragas (Art. 56 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de asistencia (Art. 36 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de alimentación (Art. 15 de la Convención Colectiva de la Construcción), útiles escolares (Art. 18 de la Convención Colectiva de la Construcción), bonificación única (Art. 39 de la Convención Colectiva de la Construcción), atraso en el pago de sus prestaciones (Art. 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), para un total demandado de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.34.963,38) y JORGE LUIS FERNÁNDEZ: antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas (Art. 42 de la Convención Colectiva de la Construcción), utilidades vencidas y fraccionadas (Art. 43 de la Convención Colectiva de la Construcción), dotación de botas y bragas (Art. 56 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de asistencia (Art. 36 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de alimentación (Art. 15 de la Convención Colectiva de la Construcción), útiles escolares (Art. 18 de la Convención Colectiva de la Construcción), bonificación única (Art. 39 de la Convención Colectiva de la Construcción), atraso en el pago de sus prestaciones (Art. 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), para un total demandado de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.405,50).
SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por los trabajadores. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano IBRAYN RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para ser cancelados en cuatro cuotas iguales de Bs. 6.250,00, cada una para ser pagadas en fechas 09-10-09, 26-10-09, 05-11-09 y 10-12-09, respectivamente; al ciudadano RAÚL RAFAEL MARÍN, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para ser cancelados en cuatro cuotas iguales de Bs. 5.000,00, cada una para ser pagadas en fechas 09-10-09, 26-10-09, 05-11-09 y 10-12-09, respectivamente; y al ciudadano JORGE LUIS FERNÁNDEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para ser cancelados en cuatro cuotas iguales de Bs. 6.250,00, cada una para ser pagadas en fechas 09-10-09, 26-10-09, 05-11-09 y 10-12-09, respectivamente. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedarán a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Por último, ambas partes convienen en que la falta de pago de una o más cuotas en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del monto total acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESV/ldm.-