REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000462
PARTE ACTORA: ONNIS JOSÉ FARÍAS LUIGGIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO y RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA
PARTE DEMANDADA: GRUVENCO, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA y EFRAÍN ANDRES DIELINGEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000462, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano ONNIS JOSÉ FARÍAS LUIGGIS, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.909.265, debidamente asistido por el Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 67.438, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-06-2009, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada GRUVENCO, C. A., comparece la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-10-2009, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce que el ciudadano ONNIS JOSÉ FARÍAS LUIGGIS, prestó servicio a la empresa GRUVENCO, C. A., pero no con el salario señalado en el libelo de la demanda, en tal razón para dar por terminado el presente juicio, convienen en pagar la suma de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 13.724,57) por diferencia de prestaciones sociales, toda vez que el trabajador había recibido con anterioridad como anticipo la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES CENTÍMOS (Bs. 9.500,00) cantidad está que será pagada el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) como pago total de todos los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, la parte actora, debidamente asistido de su Abogado, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.




ESM/ERS/yi.-