REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000274
PARTE ACTORA: MARÍA CRISTINA GÁMEZ VILLAPAREDES, FÁTIMA SALCEDO Y ALEJANDRO GUZMÁN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, BLANCA GONZÁLEZ NAVA y KAMIL SALMEN HALABI.
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB., C.A, GEREMPRO 92., C.A, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARICARMEN ALFARO y VICTORIA NAVIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000274, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA CRISTINA GÁMEZ VILLAPAREDES, FÁTIMA SALCEDO Y ALEJANDRO GUZMÁN, portadores de las cédulas de identidad números 3.231.831, 14.543.702 y 15.331.196, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 19-06-2009; y por la parte demandada 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92., C.A., HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., comparece la Abogada MARICARMEN ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.144, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de instrumentos poderes de fecha 16-06-2009, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, los dos primeros anotados bajo los números 43, tomos 58 y 44, el tercero por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28-01-2009, quedando anotado bajo el número 61, tomo 4, el cuarto en fecha 25-10-2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el número 61, tomo 69, el de HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A., por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16-07-2009, quedando anotado bajo el número 45, tomo 58, y el último en fecha 16-10-1997, por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, quedando anotada bajo el número 38, tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar lo siguiente: a la ciudadana MARÍA CRISTINA GAMEZ VILLAPAREDES, la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 41.570,86), menos anticipo recibido por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 6.570,86), para un monto neto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), pagaderos el día 18-11-2009; a la ciudadana FÁTIMA SALCEDO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), pagaderos el día 15-12-2009 y al ciudadano ALEJANDRO GUZMÁN, la suma de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 81/100 (Bs. 22.386,81), menos anticipo recibido de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.386,21), para un total a cancelar de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) cada una, los días 15-11-2009 y 15-12-2009. El Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Kamil Salmen Halabi, antes identificado, acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que no tienen más nada que reclamar a las empresas demandadas, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió con sus representados, una vez cancelados los montos acordados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


APODERADO DE LOS DEMANDANTES


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA