REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000402
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ MEDINA OLIVARES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CARIOCA TELEFONIA CELULAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO REYES NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000402, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHAN ELNESER, portador de la cédula de identidad número 13.192.681, en su carácter de Presidente de la empresa CARIOCA TELEFONIA CELULAR, C.A., según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de julio de 2001, quedando anotado bajo el número 29, tomo 23-A, de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Abogada ROSCIO REYES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.915, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 21-10-2009. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
El JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/jmf.-