REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000244
PARTE ACTORA: CRISTINA PATIÑO y ROMEL CUETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI y FELICIDAD DIAZ TORCAT.
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. y su grupo de empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), e HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA VICTORIA NAVIA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000244, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana CRISTINA PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 13.541.066, debidamente asistida por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 44.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial; según consta en poder Apud-acta de fecha 03-07-2009 y por la parte demandada HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. y su grupo de empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), e HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A., comparece la Abogada VICTORIA NAVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.454, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 100, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; empresa 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 44, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; empresa GEREMPRO 92, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; empresa HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 81, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 101, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, este tribunal deja constancia que en fecha 21-07-2009 se Homologó el Acuerdo entre la parte demandada y el ciudadano ROMEL CUETO; y en cuanto a la ciudadana CRISTINA PATIÑO, la parte demandada HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. y su grupo de empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), e HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A.; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora CRISTINA PATIÑO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día Martes 10/11/2009. El trabajador conjuntamente con su apoderado Judicial abogado ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI, declara estar de acuerdo con el monto ofertado al trabajador y manifiesta, no tener más nada que reclamar a las demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, con respecto a la ciudadana CRISTINA PATIÑO. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, con relación a los trabajadores CRISTINA PATIÑO y ROMEL CUETO de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/ERS/ldm.-