REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000312
PARTE ACTORA: ELENA CARPIO VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, ROSA AREINAMO PALMERA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, LEIDEN SALAZAR RUBIO, RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ENCOMIENDAS ISLA 2004, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000312, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELENA CARPIO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No.13.697.292, según consta de Poder Apud- Acta, otorgado y presentado por ante este Juzgado en fecha 21-07-2009; y por la parte demandada ENCOMIENDAS ISLA 2004, C. A., comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-03-2009, anotado bajo el No. 08, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa demandada ENCOMIENDAS ISLA 2004, C.A., que es agente autorizado de MRW en el Estado Nueva Esparta, ocupando el cargo de Gerente de Sucursal, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes y sábado hasta mediodía, con un salario para el momento de la finalización de la relación de trabajo de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.380,00), hasta la fecha 07 de noviembre de 2008. En consecuencia, reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.228,58). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos reclamados; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante por los conceptos demandados, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), para ser cancelado en fecha 30-10-2009. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/rdr.-