REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-00259
PARTE ACTORA: RAFAEL PALOMINO
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BRISTOR, C.A. y ROSELYS BRITO
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TAHMARA DEL VALLE GONZÁLEZ CÓRCEGA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2009, a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, la ciudadana JEANNE MARIE BURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL PALOMINO, titular de la cédula de identidad número E-81.643.494, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 08-10-2008, anotado bajo el número 88, tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y la Abogado TAHMARA DEL VALLE GONZÁLEZ CÓRCEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.531, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada BRISTOR, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 06-08-2009, anotado bajo el número 54, tomo 95 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en original y copia a efectum videndi. La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ.
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, Primero: En fecha 29-09-2009, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, se constató la incomparecencia de la empresa, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora. Segundo: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: diferencia de antigüedad Bs. 2.074,13, Vacaciones Fraccionadas Bs. 560,00, Utilidades Fraccionadas Bs. 306,25 e intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 489,65, para un total demandado de Bs. 3.430,03. Tercero: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar al ciudadano RAFAEL PALOMINO, antes identificado, en fecha 16-10-2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 2.570,22), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, Diferencia de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e intereses; monto del cual ya fue descontado el preaviso no trabajado. La parte actora, representada por la abogado JEANNE MARIE BURGEÓN RODRÍGUEZ, antes identificada, una vez oída la propuesta presentada por la abogado TAHMARA DEL VALLE GONZÁLEZ CÓRCEGA, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y solicitan que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no coste en autos la cancelación de lo acordado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ