REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000480
PARTE ACTORA: DAICY ROSILYS MARÍN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F.T.M., C.A.”
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA ALEJANDRA FENECH HIDALGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000480, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DAICY ROSILYS MARIN, titular de la cédula de Identidad número V- 11.538.411, debidamente representada por el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.419, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “INVERSIONES F.T.M., C.A.”; comparece el ciudadano EMILIO SALVADOR MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.293, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, según se evidencia de Acta de Asamblea, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de mayo de 2004, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 17-A, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA FENECH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado N° 110.622. Se deja constancia que el presente Registro de Comercio, fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución, previa certificación de su copia en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Empresa “INVERSIONES F.T.M., C.A.”; reconoce la existencia de la relación laboral y desconocen que el despido haya sido injustificado, por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante, DAICY ROSILYS MARÍN, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la primera cuota, el día 06 de noviembre de 2009, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), la segunda cuota, el día 06 de diciembre de 2009, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), la tercera cuota, el día 06 de enero de 2010, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), la cuarta cuota, el día 06 de febrero de 2010, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), por ante la sede de este juzgado. En este estado, la trabajadora junto con su apoderado judicial, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, quedando entendido que los pagos podrán realizarse antes de las fechas acordadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-