REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000273
PARTE ACTORA: OSCARINA SALIMEY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN y KAMIL SALMEN HALABI.
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB., C.A, GEREMPRO 92., C.A, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARICARMEN ALFARO y VICTORIA NAVIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000273, la cual estaba fijada para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OSCARINA SALIMEY, titular de la cédula de identidad N° 7.957.535, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 19-06-2009; y por la parte demandada 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92., C.A., HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., comparece la Abogada VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de instrumentos poderes de fecha 16-06-2009, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, los dos primeros anotados bajo los números 43, tomos 58 y 44, el tercero por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28-01-2009, quedando anotado bajo el número 61, tomo 4, el cuarto en fecha 25-10-2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el número 61, tomo 69, el de HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A., por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16-07-2009, quedando anotado bajo el número 45, tomo 58, y el último en fecha 16-10-1997, por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, quedando anotada bajo el número 38, tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Ambas partes, con la mediación del Tribunal han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar lo siguiente: a la ciudadana OSCARINA SALIMEY, la suma de TRESCIENTOS DÓS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 302.000,00), menos anticipo recibido de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), el monto restante, es decir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) cada una, los días 20-11-2009 y 18-12-2009. El Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Kamil Salmen Halabi, antes identificado, acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que no tienen más nada que reclamar a las empresas demandadas, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió con su representada, una vez cancelados los montos acordados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADA DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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