REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000301
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA RESTREPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO FREITES, JOEL LUIS BRITO BEGARDIZ
PARTE DEMANDADA: STUDIO MODA, C. A.
ASISTIDO POR: JENNIFER RIVERO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2009, a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, la ciudadana BEATRIZ ELENA RESTREPO, titular del pasaporte número AK173629, cédula de identidad 43.474.615, debidamente asistida por el Abogado JOHAN ANTONIO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.844, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 07-04-2009, anotado bajo el número 57, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada, el ciudadano CHAFIE MAHMOUD ABBAS KAMAL SAYIM, titular de la cédula de identidad número 24.042.441, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada STUDIO MODA, C. A., debidamente asistido por la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651. La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Iniciada la Audiencia, las partes exponen: Primero: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: antigüedad Bs. 1.300, días adicionales Bs. 184, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 554,81, Indemnización artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso Bs. 1.646,54, horas extras Bs. 1.624, días feriados Bs. 2.773, utilidades fraccionadas Bs. 690, vacaciones fraccionadas Bs. 650, bono vacacional fraccionado Bs. 301,57, pago salarios caídos Bs. 3.956, enfermedad ocupacional Bs. 176.400, gastos medicinales Bs. 5.636, para un total demandado de Bs. 201.235. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, desconoce la enfermedad ocupacional demandada por la actora, el accidente de trabajo y el salario alegado. Tercero: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar en fecha 09-11-2009 a la ciudadana BEATRIZ ELENA RESTREPO, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y salarios caídos demandados, pagaderos el día 09-11-2009. La ciudadana BEATRIZ ELENA RESTREPO, debidamente asistida por el Abogado JOHAN ANTONIO FREITES, una vez oída la propuesta presentada por el ciudadano CHAFIE MAHMOUD ABBAS KAMAL SAYIM, debidamente asistido por la Abogado Jennifer Rivero, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y solicitan que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no coste en autos la cancelación de lo acordado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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