REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000053
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada “INVERSIONES ORI 2002, C.A.”, no consignó su escrito de contestación de la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio respectivo. -
La Juez,
Dra. Gricelda Martínez Cedeño.
El (La) Secretario (a).
Abg.
GMC/yvs.-